Rosa Blanco y Amelia Sánchez. BME.
La figura de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS) nacida en el año 2009, ha sido recientemente modificada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Posteriormente, el 15 de febrero y el 21 de marzo de 2013, se publicaron en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) una circular con el régimen aplicable a las SOCIMI y su correspondiente Instrucción Operativa que habilita la posibilidad de cotización efectiva de dichos instrumentos.
Dentro de la nueva regulación de las SOCIMI hay dos aspectos fundamentales que hacen a estos vehículos de inversión más atractivos: la mejora en su fiscalidad y la posibilidad de cotizar en un sistema multilateral de negociación. Con esta reforma se ha buscado flexibilizar los requisitos de constitución de las SOCIMI, eliminar las barreras regulatorias y mejorar el tratamiento fiscal aplicable desde 2009 a este tipo de entidades que constituyó una traba importante para su desarrollo y éxito en el mercado español.
¿Qué son las SOCIMI?
Las SOCIMI son sociedades anónimas cuyo objeto social consiste en la tenencia de activos de naturaleza urbana para su arrendamiento, o de acciones o participaciones en el capital social de otras SOCIMI o entidades extranjeras de análoga o similar actividad (los vehículos conocidos como Real Estate Investment Trusts “REITs”). Con el nuevo régimen de las SOCIMI se pretende fomentar el mercado de alquiler de bienes inmuebles, tanto de uso residencial como comercial, mediante la aplicación de un sistema de tributación a tipo cero en el Impuesto de Sociedades así como promocionar su desarrollo inexistente en España hasta ahora.
Requisitos básicos de las SOCIMI
Con arreglo al nuevo régimen los requisitos que se exigirán a las SOCIMI para poder aplicar el régimen fiscal especial son los siguientes:
* 80% de los beneficios obtenidos con carácter general, entre los que se encuentran los beneficios derivados de rentas de alquiler;
* 50% de los beneficios obtenidos por la transmisión de activos aptos para la aplicación del régimen fiscal especial (inmuebles destinados al arrendamiento y acciones y participaciones en entidades de análoga o similar actividad). El restante 50% deberá ser reinvertido en activos aptos en el plazo de los tres años siguientes a la fecha de transmisión;
* 100% de los beneficios procedentes de las entidades participadas por las SOCIMI.
Aspectos más positivos del nuevo régimen de las SOCIMI
Las modificaciones del régimen de las SOCIMI, que serán aplicables en 2013 y posteriores períodos impositivos, giran fundamentalmente en torno a dos aspectos, a nuestro juicio, positivos. Se trata, en primer término, de la posibilidad de cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y, en segundo, de la tributación nula de las SOCIMI en el Impuesto de Sociedades bajo determinadas condiciones.
El primero de los dos cambios más relevantes es la posibilidad de que las acciones de las SOCIMI puedan cotizar no solamente en un mercado regulado sino también en un sistema multilateral de negociación, tanto español como de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. A partir de ahora las SOCIMI podrán optar por la cotización en mercados regulados, sujetos con carácter general a mayores exigencias regulatorias, o en sistemas multilaterales de negociación como el MAB, cuya regulación siempre resulta mucho más flexible.
Cotizar en el MAB requiere que las sociedades designen a un asesor registrado que actuará de enlace con las autoridades supervisoras tanto en el momento de incorporación al MAB como posteriormente durante su cotización, y que contraten a un proveedor de liquidez que facilite su negociación en el mercado.
Hay que destacar que las exigencias regulatorias, en materia de transparencia, información e incorporación, que se aplican en el MAB son mucho más flexibles que las exigidas en las bolsas de valores tradicionales. Por ejemplo, las sociedades incorporadas en el MAB no están obligadas a cumplir con la normativa de gobierno corporativo de sociedades cotizadas, cuya aplicación solamente es obligatoria para las entidades que tienen acciones admitidas a cotización en un mercado regulado. Esto reduce de un modo significativo la estructura y burocracia corporativa que precisan las compañías incorporadas en el MAB.
El Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha creado ya un segmento específico para las SOCIMI que convivirá con los tres segmentos actualmente existentes en el MAB (SICAVs, Entidades de Capital Riesgo y Empresas en Expansión). Para regular este nuevo segmento de las SOCIMI el MAB utiliza como base la normativa y regulación aplicable al segmento de Empresas en Expansión, en lo que se refiere a requisitos de incorporación, contratación, funcionamiento, información y transparencia, realizando las adaptaciones que sean precisas teniendo en cuenta el objeto social y actividad de las SOCIMI.
Respecto a la segunda de las cuestiones, la tributación de las SOCIMI queda establecida como se expone en el siguiente destacado, teniendo en cuenta previamente lo siguiente respecto a su aplicación: que las SOCIMI y sus socios, podrán optar en el Impuesto sobre Sociedades por acogerse al régimen especial fiscal regulado en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Que el acuerdo deberá adoptarse por la junta general de accionistas y deberá comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de los tres últimos meses del período impositivo, siendo que, la comunicación que se realice fuera de este plazo impedirá que se aplique este régimen fiscal en dicho período impositivo. Además, según la Disposición transitoria primera de la ley 11/2009, de 26 de octubre, también podrá aplicarse este régimen fiscal especial , aunque no se cumplan los requisitos exigidos en la legislación de las SOCIMI, siempre que los mismos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de aplicación del régimen especial.
Nuevo régimen fiscal de las SOCIMI
Establecido por la Ley 16/2012
Régimen de las SOCIMI en el Impuesto sobre Sociedades
Régimen general de retenciones
Los dividendos distribuidos por las SOCIMI están sometidos al régimen general de retenciones que corresponda, con determinadas excepciones.
Régimen fiscal especial de los socios
Los dividendos que perciban quedan sometidos al régimen general de retenciones en la medida en que los beneficios de los que proceden hayan quedado sometidos al gravamen especial del 19%. En caso contrario, los dividendos no estarán sometidos a retención.
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión o reembolso de la participación en las SOCIMI por los no residentes con establecimiento permanente se integrarán en la base imponible del IRNR (salvo que un Convenio para evitar la doble imposición disponga otra cosa). No les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición interna por las reservas procedentes de beneficios obtenidos en períodos en los se haya aplicado el régimen especial. Las ganancias patrimoniales obtenidas por los no residentes no establecidos en España tributarán de acuerdo con las reglas del IRNR (salvo que un Convenio de doble imposición disponga otra cosa). No le será de aplicación la exención prevista para la transmisión de valores o reembolso de participaciones en fondos de inversión en los mercados secundarios españoles.