En una época como la actual, en la que el asesoramiento financiero “independiente” no termina de despegar en nuestro país, la figura de Asesor Registrado (AR en adelante) del Mercado Alternativo Bursátil (MAB en adelante) y del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF en adelante) supone una buena oportunidad de negocio para las empresas de asesoramiento financiero (EAFIS en adelante).
La actividad de las EAFIS puede extenderse del mero asesoramiento en materia de inversión[1], a una serie de servicios auxiliares, entre los que destaca “realizar una labor de asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas”[2]. Esta definición da cobertura a la función de AR para ambos mercados.
La figura del Asesor Registrado
El MAB para la renta variable y el MARF para la renta fija se caracterizan por dirigirse a empresas de menor tamaño que las que cotizan en la Bolsa o en AIAF. Son los “hermanos pequeños” de los mercados oficiales y gracias a ello ofrece menores costes de acceso y permanencia. En su lugar, el sistema pivota en una cierta externalización por parte del MAB/MARF y las empresas hacia la figura del AR. El Asesor Registrado es el cauce especializado entre las empresas, la sociedad rectora de los mercados y los inversores. Por un lado cada empresa debe tener designado un AR. Éste, a su vez, deberá asesorar y colaborar con la compañía para que pueda cumplir las obligaciones y responsabilidades que ésta asume al cotizar en el MAB/MARF. Por parte de las sociedades rectoras de ambos mercados, los AR son sus ojos en las compañías, debiendo comunicarles los potenciales incumplimientos de las empresas que resulten relevantes. Por último, por parte de los inversores, los AR garantizan que la información financiera de las sociedades cotizadas sea adecuada y les resulte comprensible.
Marco regulatorio
La Circular 10/2008 de la CNMV, de 30 de diciembre, de la CNMV sobre empresas de asesoramiento financiero, establece el régimen jurídico de las EAFIS. Por su parte, la figura del AR queda regulada en la Circular 10/2010 del MAB y la Circular 3/2013 del MARF.
Dentro de los requisitos de acceso a la condición de AR, destaca la necesidad de que el candidato sea una persona jurídica, tenga experiencia en el asesoramiento a compañías en relación con su actuación en el mercado de valores, así como que cuente con personal cualificado y con experiencia en esas áreas de actividad.
Impulso gubernamental a los Mercados Alternativos
El gobierno se ha encontrado con una crisis económica que ha puesto de manifiesto el excesivo endeudamiento bancario del tejido empresarial nacional. Por su parte la Comisión Europea impuso en el rescate bancario (“asistencia financiera externa en el curso de restructuración y recapitalización del sector bancario”) la necesidad de fomentar la intermediación financiera no bancaria[3].
Una línea de actuación del Gobierno ha sido impulsar para la consolidación del MAB y la creación del MARF (en funcionamiento desde el 07/10/2013). De esta manera se pretende que las empresas refuercen su capital con una mejora de sus ratios de endeudamientos. Por otro lado con la llegada de inversores institucionales en el capital social y como obligacionistas de las PYMES se presumen que se profesionalizará su gestión.
La “Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo”, publicada en el BOE de 27/07/2013, y la “Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, publicada en el BOE de 28/09/2013, han realizado unas modificaciones en el Reglamentos de la Ley de Seguros Privados y el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. De esta manera, tanto las aseguradoras como los fondos de pensiones podrán invertir en las sociedades cotizadas en el MAB y en el MARF.
Costes para las EAFIS y regulación de los potenciales conflictos de interés
Para ser AR del MAB se deberá pagar una cuota anual de 12.000 euros y para serlo del MARF 6.000 euros.
Por otro lado, tanto la Circular 10/2008 de la CNMV sobre las EAFIS, como la Circular 10/2010 de los AR del MAB y la Circular 3/2013 del MARF se detienen en la gestión de los conflictos de interés. En el momento de la solicitud de la autorización de EAFI/AR se deberá indicar su programa de actividades y los mecanismos para salvaguardar las diversas áreas de actividades y servicios que estén desarrollando.
Por otro lado en la Circular 10/2008 se refiere expresamente a la necesidad de que las EAFIS dispongan de una política y un registro con los conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades, así como los procedimientos y las medidas para gestionar tales conflictos.
Conclusión
La crisis económica ha traído consigo una falta de confianza del inversor minorista en el asesoramiento financiero. El modelo de pagos implícitos generalizado en el sector bancario nacional está dificultando que el inversor medio acepte un pago directo por planificar su patrimonio.
El objetivo de este artículo es plantear una nueva posibilidad de negocio para aquellos asesores financieros que, siendo personas jurídicas, cuenten con sólidos conocimientos contables y regulatorios.
Con esta la función de Asesor Registrado, las EAFIS podrán diversificar su modelo de negocio y conseguir una imagen de marca “corporate finance”. De esta manera adquirirán un intangible de mucho prestigio en el ámbito de las financias corporativas.
Bibliografía (la mayoría accesible por vía digital desde aquí):
[1] Se entiende por asesoramiento en materia de inversión “la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la LMV”. (norma primera de la Circular 10/2008, 30 de diciembre, de la CNMV, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.
[2] Norma primera de la Circular 10/2008, 30 de diciembre, de la CNMV, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.
[3] En el “Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera” de 9/07/2013 se detallan las condiciones en materia de políticas plasmadas en la Decisión del Consejo de 20/07/2013 sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera en España. Una de ellas fue la siguiente: “Debe fomentarse la intermediación financiera no bancaria. A la luz de la considerable dependencia de la economía española de la intermediación bancaria, las autoridades españolas prepararán, antes de mediados de noviembre de 2013, propuestas para fomentar la intermediación financiera no bancaria, incluida la financiación del mercado de capitales y el capital riesgo.”