Opinión

Una puerta al crecimiento de la actividad de las EAFIS

Las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFIS) pueden optar por ampliar sus servicios convirtiéndose en Asesores Registrados del MAB y/o el MARF.
[Germán Nuño Cervero, Abogado. Asociado EFPA Nº 9814. / 11/02/2014]

En una época como la actual, en la que el asesoramiento financiero “independiente” no termina de despegar en nuestro país, la figura de Asesor Registrado (AR en adelante) del Mercado Alternativo Bursátil (MAB en adelante) y del Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF en adelante) supone una buena oportunidad de negocio para las empresas de asesoramiento financiero (EAFIS en adelante).

La actividad de las EAFIS puede extenderse del mero asesoramiento en materia de inversión[1], a una serie de servicios auxiliares, entre los que destaca “realizar una labor de asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas[2]. Esta definición da cobertura a la función de AR para ambos mercados.

La figura del Asesor Registrado

El MAB para la renta variable y el MARF para la renta fija se caracterizan por dirigirse a empresas de menor tamaño que las que cotizan en la Bolsa o en AIAF. Son los “hermanos pequeños” de los mercados oficiales y gracias a ello ofrece menores costes de acceso y permanencia. En su lugar, el sistema pivota en una cierta externalización por parte del MAB/MARF y las empresas hacia la figura del AR. El Asesor Registrado es el cauce especializado entre las empresas, la sociedad rectora de los mercados y los inversores. Por un lado cada empresa debe tener designado un AR. Éste, a su vez, deberá asesorar y colaborar con la compañía para que pueda cumplir las obligaciones y responsabilidades que ésta asume al cotizar en el MAB/MARF. Por parte de las sociedades rectoras de ambos mercados, los AR son sus ojos en las compañías, debiendo comunicarles los potenciales incumplimientos de las empresas que resulten relevantes. Por último, por parte de los inversores, los AR garantizan que la información financiera de las sociedades cotizadas sea adecuada y les resulte comprensible.

Marco regulatorio

La Circular 10/2008 de la CNMV, de 30 de diciembre, de la CNMV sobre empresas de asesoramiento financiero, establece el régimen jurídico de las EAFIS. Por su parte, la figura del AR queda regulada en la Circular 10/2010 del MAB y la Circular 3/2013 del MARF.

Dentro de los requisitos de acceso a la condición de AR, destaca la necesidad de que el candidato sea una persona jurídica, tenga experiencia en el asesoramiento a compañías en relación con su actuación en el mercado de valores, así como que cuente con personal cualificado y con experiencia en esas áreas de actividad.

Impulso gubernamental a los Mercados Alternativos

El gobierno se ha encontrado con una crisis económica que ha puesto de manifiesto el excesivo endeudamiento bancario del tejido empresarial nacional. Por su parte la Comisión Europea impuso en el rescate bancario (“asistencia financiera externa en el curso de restructuración y recapitalización del sector bancario”) la necesidad de fomentar la intermediación financiera no bancaria[3].

Una línea de actuación del Gobierno ha sido impulsar para la consolidación del MAB y la creación del MARF (en funcionamiento desde el 07/10/2013). De esta manera se pretende que las empresas refuercen su capital con una mejora de sus ratios de endeudamientos. Por otro lado con la llegada de inversores institucionales en el capital social y como obligacionistas de las PYMES se presumen que se profesionalizará su gestión.

La “Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo”, publicada en el BOE de 27/07/2013, y la “Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización”, publicada en el BOE de 28/09/2013, han realizado unas modificaciones en el Reglamentos de la Ley de Seguros Privados y el Reglamento de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. De esta manera, tanto las aseguradoras como los fondos de pensiones podrán invertir en las sociedades cotizadas en el MAB y en el MARF.

Costes para las EAFIS y regulación de los potenciales conflictos de interés

Para ser AR del MAB se deberá pagar una cuota anual de 12.000 euros y para serlo del MARF 6.000 euros.

Por otro lado, tanto la Circular 10/2008 de la CNMV sobre las EAFIS, como la Circular 10/2010 de los AR del MAB y la Circular 3/2013 del MARF se detienen en la gestión de los conflictos de interés. En el momento de la solicitud de la autorización de EAFI/AR se deberá indicar su programa de actividades y los mecanismos para salvaguardar las diversas áreas de actividades y servicios que estén desarrollando.

Por otro lado en la Circular 10/2008 se refiere expresamente a la necesidad de que las EAFIS dispongan de una política y un registro con los conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades, así como los procedimientos y las medidas para gestionar tales conflictos.

Conclusión

La crisis económica ha traído consigo una falta de confianza del inversor minorista en el asesoramiento financiero. El modelo de pagos implícitos generalizado en el sector bancario nacional está dificultando que el inversor medio acepte un pago directo por planificar su patrimonio.

El objetivo de este artículo es plantear una nueva posibilidad de negocio para aquellos asesores financieros que, siendo personas jurídicas, cuenten con sólidos conocimientos contables y regulatorios.

Con esta la función de Asesor Registrado, las EAFIS podrán diversificar su modelo de negocio y conseguir una imagen de marca “corporate finance”. De esta manera adquirirán un intangible de mucho prestigio en el ámbito de las financias corporativas.

 

Bibliografía (la mayoría accesible por vía digital desde aquí):

  • GERMÁN NUÑO CERVERO. “MAB: una oportunidad de negocio para las entidades financieras”. Revista Bolsa Nº 192 – segundo trimestre de 2012.
  • CNMV, Plan de Actividades de la CNMV 2012, página web de la CNMV, 3 de febrero de 2012.
  • CNMV, ARCE. O, LÓPEZ. E, SANJUÁN. L, “El acceso de las PYMES con potencial crecimiento a los mercados de capitales”, Documento de trabajo número 52 publicado en la web de la CNMV en noviembre de 2011. 
  • CÁMARA DE COMERCIO DE MADRID y CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE MADRID, Mercado Alternativo Bursátil, alternativa para la empresa en crecimiento, AECA 2011.
  • GARCÍA PÉREZ DE LEMA, D., MARIÑO GARRIDO, T.,DURÉNDEZ GÓMEZ-GUILLAMÓN, D.,CASTILLA CUBILLAS, M., MARTÍNEZ GARCÍA, FJ., MONREAL MARTÍNEZ, J., MEROÑO CERDÁN, Á., ORTIZ MARTÍNEZ DE MANDOJANA N.,y MONTOYA DEL CORTE, J., Potencialidad del Mercado Alternativo Bursátil en España, AECA, 2011
  • GIRALT SERRA, A., GONZÁLEZ NIETO-MÁRQUEZ, J. Estudio "MAB empresas en expansión, año 1: una valoración", Marzo 2011
  • "El Mercado Alternativo Bursátil: Alternativa para empresas en crecimiento"
    2010. Auren.
  • CARRO MEANA, D., y VELOSO PEREIRA, P., "El Mercado Alternativo Bursátil como alternativa de financiación para empresas innovadoras en expansión", 2010. Colección Pocket Innova, Netbiblo.
  • BELTRÁN, F. MAB: un mercado para muchos y también para el capital riesgo, Revista de Bolsas y Mercados Españoles, nº 184, segundo trimestre 2010
  • GIRALT SERRA, A., entrevista en Estrategias de Inversion. com (Video), 2 de junio de 2010
  • CASTILLA CUBILLAS, M., DURÉNDEZ GÓMEZ-GUIÑAMÓN, A., GARCÍA PÉREZ-DE LEMA, D., SÁNCHEZ ANDUJAR, S., DE TORRES GARCÍA –GALLO, C., "El Mercado Alternativo Bursátil como alternativa de financiación para la empresa familiar española"  Granada, 2009. PriceWaterhouseCoopers, Instituto de la Empresa Familiar.
  • GARCÍA STUYCK, M., “El MAB, oportunidad de salida para el capital riesgo y de financiación para las PYMES, Revista Española de Capital Riesgo, pp. 81-86 nº 1/2010 (enero-marzo).
  • CASTILLA CUBILLAS, M., “El coste de la negociación en el segmento del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para empresas en expansión, y los riesgos del arbitraje regulativo, Revista Derecho de los Negocios, n. 231, diciembre 2009
  • VI JORNADAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN. Madrid, 30 de noviembre de 2009.
  • PÉREZ LÓPEZ, C., “¿Por qué cotizar en los mercados bursátiles para pymes en Europa?”, Revista Estrategia Financiera, n. 263, julio-agosto 2009
  • SOLER VÁZQUEZ-GUILLÉN, LUIS y CARRO MEANO, D. “El mercado alternativo bursátil, nuevo impulso a la financiación, Revista Estrategia Financiera, n. 263, julio-agosto 2009
  • SÁNCHEZ GALÁN, J.R, “El Mercado Alternativo Bursátil (MAB): el mercado de las Pymes”, Revista Estrategia Financiera, n. 251, junio 2008
  • CANO MARTÍNEZ, D., GARCÍA MORA, A., y GUARDADO RODRÍGUEZ, M., “MAB: impulso al tejido económico y productivo español” , Revista de Bolsas y Mercados Españoles, cuarto trimestre 2008
  • Asesores Registrados: Los pilotos del MAB, Revista de Bolsas y Mercados Españoles, julio 2008.
  • CANO MARTÍNEZ, D. “El AIM británico y el Alternext francés como referencias para el MAB EE español”, Revista  Análisis Financiero Internacional, n. 132, segundo trimestre 2008
  • Un mercado a la medida para las empresas en expansión, Revista de Bolsas y Mercados Españoles, mayo 2007
  • CRESPO ESPERT, J.L., y GARCÍA TABUENCA, A., “Empresas españolas con potencial de cotización en los mercados”, Revista de Bolsas y Mercados Españoles, mayo 2007.
  • REDACCIÓN BME. “MAB un mercado diferente”, Revista de Bolsas y Mercados Españoles, abril 2007.
  • GIRAL SERRA, A., “MAB: Mercado Alternativo Bursátil: un mercado para valores que requieren un tratamiento singularizado”, Revista Iberoamericana de Mercados de Valores, n. 18, julio 2006.


[1] Se entiende por asesoramiento en materia de inversión “la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros señalados en el artículo 2 de la LMV”. (norma primera de la Circular 10/2008, 30 de diciembre,  de la CNMV, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.

[2] Norma primera de la Circular 10/2008, 30 de diciembre, de la CNMV, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero.

[3] En el “Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera” de 9/07/2013 se detallan las condiciones en materia de políticas plasmadas en la Decisión del Consejo de 20/07/2013 sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera en España. Una de ellas fue la siguiente: “Debe fomentarse la intermediación financiera no bancaria. A la luz de la considerable dependencia de la economía española de la intermediación bancaria, las autoridades españolas prepararán, antes de mediados de noviembre de 2013, propuestas para fomentar la intermediación financiera no bancaria, incluida la financiación del mercado de capitales y el capital riesgo.”

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