Las ECR (Entidades de Capital Riesgo) son sociedades que realizan tomas de participación minoritarias, pero significativas, en el capital de empresas que consideran atractivas por su potencial de crecimiento, con un escenario temporal y con el ánimo de potenciar su gestión y por tanto su valor, para posteriormente desinvertir en dicha participación y obtener el retorno a su inversión.
La posibilidad de que las entidades de capital riesgo se negocien en un mercado organizado, (gracias a la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras), añade a este producto el atractivo de una mayor liquidez y transparencia y contribuye a popularizar esta nueva clase de activos, facilitando su incorporación a las carteras de inversores institucionales y particulares.
El Reglamento de BME MTF Equity prevé que se contraten, liquiden y registren valores o instrumentos financieros que, por sus especiales características, requieran un régimen singularizado, como es el caso de estas ECR, tanto aquellas que inviertan en otras ECR, como las que lo hagan directamente en valores emitidos por empresas que sean objeto de su actividad.
Tanto más cuanto estas entidades de capital riesgo suelen invertir su patrimonio, a su vez, en empresas de reducida capitalización, ámbito principal en el objeto del Mercado.
Este segmento de negociación inauguró su actividad el 27 de junio de 2007.
El modelo de mercado de BME MTF Equity para valores emitidos por ECR se basa en un sistema de fijación de precios mediante la confluencia de la oferta y la demanda en un periodo de subasta o "fixing", en un segmento de contratación diferenciado. Los precios se fijan a las 12 horas y a las 16 horas.
Otra característica es la existencia de la figura del intermediario especialista, que asume un compromiso de prestación de liquidez y contrapartida en los términos adecuados a cada valor. El especialista deberá introducir en el mercado posiciones de compra y venta por un importe mínimo, con una horquilla máxima entre los precios de compra y venta respecto del precio de referencia de cada valor.
Los requisitos y el procedimiento de incorporación aplicable a los valores emitidos por ECR es el que se detalla a continuación:
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