Información General

¿Qué son las SIL?

Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de inversión libre y las IIC de IIC de inversión libre (IIC de IIC) están reguladas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre y modificados posteriormente por Real Decreto 362/2007, de 16 de marzo.
Estas instituciones tienen determinadas especialidades frente a las IIC de régimen general como son, entre otras:

  1. Distinta periodicidad de cálculo del valor liquidativo.
  2. Régimen específico de reembolsos, con posibilidad de establecer un importe máximo a reembolsar.
  3. Períodos mínimos de permanencia de sus accionistas o partícipes.
  4. Régimen de preavisos para la suscripción y reembolso.
  5. Posibilidad de no permitir reembolsos en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo.

¿Cómo funciona?

Se rige por las Normas de Contratación recogidas en la Circular del Mercado 5/2016 con las siguientes especialidades:

  1. Las referencias a SICAV deberán entenderse efectuadas a valores emitidos por IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en los términos definidos en los artículos 43 y 44 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003.
  2. En el caso de acciones o participaciones emitidas por IIC de inversión libre, corresponderá a los miembros del mercado o entidades participantes establecer los controles necesarios para que, en la suscripción o adquisición por parte de sus ordenantes, se respete el desembolso mínimo inicial de 50.000 euros al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.
  3. Al comienzo de cada sesión se tomará como precio de referencia el precio de cierre de la sesión anterior, salvo que se haya comunicado el último valor liquidativo de cada IIC de inversión libre o IIC de IICde inversión libre, en cuyo caso se tomará éste.

    Si un valor fija precio en la subasta de apertura, éste podrá pasar a ser el nuevo precio estático para la subasta de cierre sobre el cual girará el citado rango estático.

    Cuando se incorpore un valor sin cotización previa en otro mercado, se tomará como precio de referencia aquél que responda a posiciones ciertas de oferta o de demanda. Si el valor tuviera cotización previa en otro mercado, se tomará como precio de referencia el precio de cierre en el mercado donde aquél haya cotizado en fecha más reciente.

    El precio resultante de la subasta de cierre será el precio de cierre de la sesión. En caso de que no exista precio de subasta, o de que se negocien en ésta menos de 200 unidades de contratación, el precio de cierre será, de entre los precios correspondientes a las 200 últimas unidades de contratación negociadas, el que resulte más cercano a su precio medio ponderado y, en caso de que dos precios guarden la misma diferencia con ese precio ponderado, el último de ellos negociado. En el caso de no haberse negociado durante la sesión 200 unidades de contratación, el precio de cierre será el de la sesión anterior o el valor liquidativo en el caso de haberse recibido después del cierre de esa sesión.
  4. El modelo de mercado se basa en un sistema de fijación de precios mediante la confluencia de la oferta y la demanda en un periodo de subasta o “fixing”, en un segmento de contratación diferenciado y en un procedimiento de realización de operaciones de suscripción y reembolso a valor liquidativo.

    La condición será que se haya recibido previamente el valor liquidativo y que la operación se realice a ese precio.

    Previamente, la SGIIC o, en su caso, la IIC de inversión libre o IIC de IIC de inversión libre deberán haber efectuado los controles necesarios para que se respeten las especialidades se recogen en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva.

Modelo de Mercado

Cómo incorporarse

Será de aplicación la Circular del Mercado 4/2016 con las siguientes especialidades:

  1. Las referencias a SICAV deberán entenderse efectuadas a los valores emitidos por IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, en los términos definidos en los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Ley 35/2003.
  2. Para poder incorporarse al Mercado los valores emitidos por las IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre, sus respectivas emisoras deben estar previamente inscritas en el registro especial existente al efecto en la CNMV

Tarifas