En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/566 de la Comisión y con el fin de garantizar que los sistemas de negociación algorítmica no puedan generar anomalías en las condiciones de contratación o contribuir a dichas anomalías, Sociedad de Bolsas ha adoptado medidas para detectar y en su caso limitar la ratio entre las órdenes no ejecutadas y las operaciones.
Reglamento Delegado (UE) 2017/566 de la Comisión Circular 1/2021 Instrucción Operativa 17/2022 sobre cálculo de ratio de órdenes no ejecutadas y operaciones Procedimiento de cálculo y seguimiento del OTR