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MIFID II

En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/566 de la Comisión y con el fin de garantizar que los sistemas de negociación algorítmica no puedan generar anomalías en las condiciones de contratación o contribuir a dichas anomalías, Sociedad de Bolsas ha adoptado medidas para detectar y en su caso limitar la ratio entre las órdenes no ejecutadas y las operaciones.  

 

Reglamento Delegado (UE) 2017/566 de la Comisión Circular 1/2021 Instrucción Operativa 17/2022 sobre cálculo de ratio de órdenes no ejecutadas y operaciones  Procedimiento de cálculo y seguimiento del OTR