Por Olga V. Martín
La Generalitat de Catalunya ha promulgado una norma (Ley 26/2009, de 23 de Diciembre) de medidas fiscales, financieras y administrativas donde incluye específicamente una deducción de la cuota íntegra del IRPF, en su parte autonómica, para aquellos sujetos pasivos que inviertan en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB). La inversión ha de producirse acudiendo a una ampliación de capital. La norma tiene efectos desde el 1 de enero de 2010.
Para poder deducirse el 20% de las cantidades anuales suscritas en las ampliaciones de empresas cotizadas en el MAB es necesario que estas compañías tengan su sede social y fiscal en Cataluña y que la inversión realizada no supere en ningún caso el 10% del capital social de la o las empresa en cuestión. Esta deducción tiene un límite de 10.000 euros y para mantener el derecho a la misma el sujeto pasivo deberá tener las acciones en cartera un mínimo de dos años.
Cataluña es la segunda Comunidad Autónoma que aprueba incentivos relacionados con actividades económicas ligadas al MAB y la primera que los otorga de carácter fiscal al ligarlos al Impuesto sobre la Renta. La primera fue Galicia que ya estableció ayudas económicas para las empresas que opten por cotizar en el MAB.
Las ayudas aprobadas refuerzan el valor de este mercado creado por BME como mecanismo de financiación para Pymes con vocación de expansión y necesidad de recursos para acometerla. Además alientan al inversor a participar en proyectos empresariales jóvenes beneficiándose de las condiciones de transparencia y liquidez que ofrecen los mercados organizados.