Los miembros del Comité Asesor Técnico, de acuerdo con las Normas de Conducta del CAT, deberán actuar con la debida imparcialidad y basar sus decisiones en el mejor servicio a los intereses y funciones encomendados al Comité. El apartado Segundo, 2.1, de estas Normas contiene una definición de conflictos de interés.
Los miembros del Comité Asesor Técnico deberán facilitar a su Presidente la información acerca de los posibles conflictos de interés a que estén sometidos por sus relaciones familiares, su patrimonio personal o por cualquier otra causa con las entidades emisoras de valores integrados en cualquiera de los índices de Sociedad de Bolsas o que sean considerados por el Comité como candidatos a incluirse o excluirse de ellos.
Sociedad de Bolsas como administrador publicará, en su caso, los conflictos de intereses existentes y potenciales en esta página web, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento (UE) 2016/1011.
La elaboración de los índices de referencia está operativamente separada de cualquier área de actividad de Sociedad de Bolsas que pueda originar un conflicto de interés real o potencial.