Sus funciones son:
- supervisar que el cálculo de los Índices es realizado por el Gestor de acuerdo con las Normas Técnicas vigentes en cada momento y, en especial, aplicando la metodología de cálculo de esos índices recogida en las aludidas Normas;
- garantizar, en su caso, que los índices siguen representando la realidad que pretenden medir y, por otro, asegurar el buen funcionamiento de los Índices para su utilización como subyacentes en la negociación de productos derivados, esto es, que continúan siendo apropiados, representativos y replicables;
- revisar periódicamente y en un plazo nunca superior al año la metodología establecida en las Normas Técnicas;
- solicitar al administrador que emprenda consultas sobre los cambios sustanciales en las Normas Técnicas y, muy especialmente, en la metodología de cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas;
- informar las modificaciones propuestas a las Normas Técnicas y remitir su informe al Consejo de Administración de Sociedad de Bolsas;
- dirigir a ese Consejo de Administración las recomendaciones sobre la vigilancia de los índices de referencia;
- comunicar a las autoridades competentes cualquier falta cometida por los administradores, de la que tenga conocimiento la función de vigilancia y de cualesquiera datos de cálculo anómalos o sospechosos;
- estudiar y aprobar, cuando lo estime oportuno y en un plazo nunca superior a 3 meses, las redefiniciones de los Índices, únicamente en relación con aquellos índices que se detallan en el documento de Normas Técnicas para la Composición y el Cálculo por las que se rigen los Índices de Renta Variable y Derivados calculados por Sociedad de Bolsas, y
- remitir al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, informe que contenga las propuestas de los Comités de Gestión de los Índices de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, sobre la modificación o alteración de las Normas Técnicas para la Composición y el Cálculo de los índices de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.