Para cualquier tipo de consulta, duda, pregunta o solicitud de información, como persona o entidad inversora, sobre operativa bursátil, puede contactar con nosotros a través de las cuatro Bolsas del Grupo BME, en los distintos canales habilitados.
Bolsa de Madrid
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Bolsa de Valencia
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- Correo postal: OFICINA DEL PROTECTOR DEL INVERSOR. Bolsa de Valencia. C/Isabel la Católica, Nº 8, 4. 46004 VALENCIA
Consultas frecuentes
El hecho de que las acciones estén representadas como Anotaciones en Cuenta implica que el depositario cobre unas comisiones por el mantenimiento de los registros contables que en dicho sistema representan la titularidad de los valores.
Cuando la compañía se excluye de cotización existe un supuesto para dejar de incurrir en ese gasto, que no se cobren dichas comisiones, y es que, a solicitud del cliente, cuando se trata de sociedades inactivas, es decir, aquellas que llevan más de cuatro años sin practicar ningún asiento en el Registro Mercantil, se puede iniciar el trámite para la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción de las acciones en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, solicitándoselo a nuestro depositario, acreditando con los certificados del Registro mercantil tal situación así como nuestra voluntad inequívoca al respecto, y con ello llegar a obtener la baja de nuestra titularidad ante Iberclear.
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF) o tasa Tobin gravará la compra de acciones de empresas españolas que tengan una capitalización superior a los 1.000 millones de euros y el tipo de gravamen será del 0,2%.
La base imponible está constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir gastos o costes asociados a la operación. Se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación. Es decir, todo aquel que compre acciones españolas a las que afecte este tributo pagará el impuesto sea un inversor español, alemán, inglés, estadounidense… El responsable de cobrar el impuesto al inversor será el intermediario financiero que ejecute la operación de compra de acciones. Las empresas cuyas acciones queden sometidas a este impuesto aparecerán en una lista que se publicará anualmente cada mes de diciembre.
Para comprar valores es necesario abrir una cuenta de valores y firmar un contrato de custodia y administración de valores con una entidad financiera. A través de esta cuenta de valores, la entidad financiera realiza la administración de la cartera del inversor (suscripciones, cobro de dividendos, etc.). Dicha cuenta llevará asociadas las salidas y entradas de efectivo correspondientes a la operativa con valores que efectúe el cliente.
El servicio de custodia y administración de valores sólo puede ser realizado por entidades autorizadas. Por este servicio la entidad depositaria cobrará comisiones. Todos los conceptos por los que puede cobrar comisiones, así como su importe máximo, están recogidos en un folleto de tarifas. Estos folletos son públicos y están registrados en la CNMV.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de supervisar e inspeccionar los mercados de valores españoles y la actividad de cuantos intervienen en los mismos. En la web de la CNMV, puede consultar si tiene alguna duda sobre una entidad: CNMV. Además, para facilitar a los inversores la identificación de las entidades que operan sin autorización, la página web de la CNMV ofrece en su sección de “Advertencias al público” un buscador que permite localizarlas de forma rápida y directa.
La figura del Protector del Inversor fue creada para posibles irregularidades ocurridas en las compraventas realizadas en la Bolsa de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, por lo que si cree que ha existido alguna irregularidad puede poner una reclamación, debidamente cumplimentada al Protector del Inversor, adjuntando la orden de venta con los datos característicos, así como toda la documentación e información que pueda facilitar de la misma, y que ayudarán a examinar lo sucedido.
El Servicio de Información y Protector del Inversor puede ayudarle en cuestiones relativas a los posibles errores o irregularidades que puedan ocurrir en la contratación o liquidación de las inversiones bursátiles. No se trata de un Servicio de Asesoramiento de inversiones, no podemos realizar recomendaciones personalizadas sobre productos de inversión concretos.
Cuando un valor deja de cotizar en la Bolsa pierde la liquidez pero usted sigue siendo accionista, si las quiere vender, tiene que ser una compraventa en el ámbito privado, es decir, hay que buscar un comprador, ponerse de acuerdo con un tercero para vendérselas, al precio que libremente hayan pactado o dirigirse al Consejo de Administración de la Sociedad por si está interesado en adquirirlas. Para llevarlo a cabo cada una de las partes se pondrá en contacto con su banco, agente o sociedad de valores, indicándoles el deseo de llevar a cabo dicha operación, y ellos suelen encargarse de todo, cobrando las correspondientes comisiones. Incluso es posible que les puedan encargar la búsqueda de ese comprador.
En relación a la consulta sobre cómo puede saber la fecha y el precio al que fueron compradas unas acciones, es importante señalar que a través de la Oficina de Información y Protector del Inversor de Bolsa no tenemos posibilidad de facilitar dicha información. Este dato hay que solicitarlo a la Entidad Depositaria (el banco donde están depositadas las acciones), o al miembro por el que opera en el mercado (Empresas de Servicios de Inversión (ESI) pues tienen obligación de guardar la información de las órdenes y operaciones de sus clientes. Es importante tener en cuenta la temporalidad de esta obligación, pues no tienen que conservarlos indefinidamente.
Plazo de liquidación: D+2
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LAST TRADING DATE (Última fecha de contratación) |
EXDATE (Fecha descuento) |
RECORD DATE |
PAYMENT DATE (Fecha de abono) |
*Last Trading‐Date: última fecha de contratación en la que el valor se negocia con derecho a cobrar el dividendo.
*Ex‐Date (Fecha descuento): fecha desde la que el valor se negocia en el mercado sin derecho a dividendo.
*Record‐date: fecha en la que se determinan los titulares y las posiciones a tener en cuenta para el pago del dividendo, pudiendo existir operaciones pendientes de liquidar que serán ajustadas.
*Payment Date (Fecha de abono): fecha en la que se paga el dividendo.