El Informe Final se emite al término del procedimiento de la reclamación y contiene una propuesta de solución del conflicto suscitado y también las sugerencias y recomendaciones generales en torno a la cuestión planteada que se estimen pertinentes.
El Informe final consta de tres partes: antecedentes, fundamentos y conclusiones. En los antecedentes se relacionan los hechos y manifestaciones de las partes, y en los fundamentos, se califican estos datos para la elaboración de las conclusiones.
En el Informe se tiene en cuenta, en primer término, el contrato de gestión bursátil escrito, si lo hubiere, (una modalidad de la comisión mercantil), que constituye el soporte jurídico de las reclamaciones. Esta relación se ha denominado gestión de órdenes bursátiles, cuando el inversor se reserva la decisión y redacción de la orden y se trata únicamente de su ejecución. Es distinta del contrato de gestión de cartera, evidentemente, cuando el interesado otorga un mandato genérico y el gestor toma las decisiones.
Se aplica la legislación común, la legislación especial del mercado de valores y la regulación específica constituida por Circulares e Instrucciones Operativas de la Sociedad de Bolsas, por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, Servicio de Compensación y Liquidación, y de la C.N.M.V. En este grupo de normas ocupan un lugar preferente los Códigos y Reglamentos de Conducta.
Finalmente el Informe también tiene en cuenta, cuando existen, los usos bursátiles, prácticas habituales y reglas de comportamiento recíproco observadas por las partes como modo de cursar las órdenes, sistema de comunicación de las operaciones efectuadas, relaciones contables, descubiertos, etc.
En las conclusiones se propone una solución plenamente cifrada, hasta sus últimas consecuencias.